A- de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira y el Juzgado Sexto Administrativo de la misma ciudad.
La controversia entre los despachos judiciales involucrados se originó en una demanda interpuesta por Colpensiones para solicitar la declaratoria de nulidad de tres resoluciones propias, mediantes las cuales reconoció y modificó una pensión de sobrevivientes y dio cumplimiento a un fallo de tutela.
La Corte constató el cumplimiento de los requisitos subjetivo, objetivo y normativo para la consolidación de un verdadero conflicto entre jurisdicciones. y resolvió éste estableciendo que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de una demanda de una entidad pública contra un acto administrativo propio, presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho tras no obtener la autorización del titular para revocarlo directamente, incluso si el acto se pronuncia sobre derechos pensionales.
Con base en la anterior regla de decisión se ordenó remitir el expediente al Juzgado Sexto Administrativo de Pereira para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro juzgado involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Pereira y el Juzgado
- Sexto. Administrativo de Pereira, y DECLARAR que el Juzgado
- Sexto. Administrativo de Pereira es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Colpensiones contra el señor Libardo Marín Montoya.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-894 al Juzgado
- Sexto. Administrativo de Pereira para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Pereira.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.